La base jurídica central es la Ley de regulación de las migraciones n.º 1/25, de 05.11.2021 (Loi No. 1/25 du 05.11.2021 portant réglementation des migrations au Burundi). Sustituye al antiguo Decreto-ley n.º 1/007/1989 (Décret-loi No. 1/007/1989) y a la Ley n.º 1/32/2008 (Loi No. 1/32/2008). La ley regula la entrada y salida, los documentos de viaje, los visados, la residencia y el establecimiento, la denegación de entrada, el retorno, la residencia ilegal, la expulsión, las personas refugiadas, las personas apátridas, el asilo, el tratamiento de datos y las sanciones. El Comisariado General de Migración (Commissariat Général des Migrations) aprueba la entrada, la residencia y la salida, y mantiene el registro y la base de datos de las personas extranjeras. El Ministerio del Interior es responsable de la administración general de la migración. El Ministerio de Asuntos Exteriores se ocupa de los procedimientos diplomáticos y de ciertos procedimientos consulares. Para el estatuto de refugiado y de persona apátrida, colaboran el CGM, la Oficina Nacional para la Protección de Refugiados y Apátridas (Office National de Protection des Réfugiés et des Apatrides), la Comisión Consultiva para Extranjeros y Refugiados (Commission Consultative pour Etrangers et Réfugiés) y el Comité de Recursos (Comité de Recours). Se aplican distintos visados según el propósito de la entrada. Según la información disponible, el visado de tránsito cuesta 40 dólares estadounidenses y tiene una validez de 72 horas. El visado de entrada única cuesta 70 dólares estadounidenses por mes y el visado de entradas múltiples cuesta 90 dólares estadounidenses por mes. Para los nacionales de la Comunidad del África Oriental, un visado de acceso de la CAO y un visado de estudios de la CAO pueden ser gratuitos. La categoría exacta, la duración y la lista de documentos deben confirmarse con el CGM antes del viaje. Los acuerdos contractuales o especiales de derecho internacional pueden crear opciones adicionales. El trabajo, la actividad empresarial, el trabajo por cuenta propia y los estudios tienen requisitos diferentes. Para trabajar por cuenta ajena, los documentos que generalmente se exigen como prueba incluyen un contrato de trabajo, un certificado de servicio y una carta de compromiso. Sigue siendo necesario un permiso de trabajo separado; un visado de entrada no concede automáticamente el derecho a trabajar. Para una actividad empresarial o por cuenta propia, pueden exigirse un número de identificación fiscal y una inscripción en el registro mercantil. Para estudiar, el visado de estudios de la CAO es una opción disponible. Los casos diplomáticos y de cortesía se tramitan a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los menores y los familiares pueden vincularse mediante copias certificadas o mediante una transferencia al visado del progenitor. Según la información publicada, para un visado de establecimiento se requiere, entre otras cosas, un pasaporte o visado válido, una fotografía de pasaporte, al menos seis meses de residencia en Burundi y una prueba de empleo o actividad empresarial. La tasa publicada es de 500 dólares estadounidenses y el periodo de validez es de dos años. No se indica ninguna tasa para los casos de cortesía, cuya validez es de dos años; un visado diplomático de establecimiento puede tener una validez de tres años. La información pública sobre el visado para residentes permanentes indica una tasa de 500 dólares estadounidenses para los nacionales que no pertenezcan a la CAO ni a la CEPGL, así como un depósito de garantía de 1.500 dólares estadounidenses para una validez renovable de dos años. Estas afirmaciones no son plenamente coherentes: una página actual del Ministerio de Asuntos Exteriores menciona 99 años únicamente para copias o transferencias de un visado de residente permanente. Por tanto, un visado de establecimiento no puede equipararse automáticamente al estatuto jurídico de residente permanente; el CGM debe confirmar la clasificación vigente. La tarjeta de residencia segura se rige por la Orden Ministerial vigente n.º 530/540/195 (Ordonnance Ministérielle n°530/540/195). El expediente básico incluye un pasaporte válido u otro documento de viaje válido, un visado vigente o un permiso de residencia especial de la CEPGL (CEPGL-Aufenthaltserlaubnis), una fotografía, un certificado de residencia en Burundi y el comprobante de pago. La falta de requisitos puede poner en peligro la expedición o renovación del visado o del derecho de residencia. La tasa exacta y los requisitos detallados vigentes deben comprobarse con la autoridad competente. Toda persona que resida en Burundi debe mantener válidos sus documentos de viaje y su estatuto de residencia, cumplir el propósito y la duración de estancia aprobados y observar los requisitos de registro y de la tarjeta de residencia. La residencia ilegal puede dar lugar a la denegación de entrada, el retorno, la detención temporal, la expulsión u otras sanciones. Las fuentes examinadas no establecen una posibilidad general de regularización posterior. Burundi es parte de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA sobre los Refugiados de 1969. Una persona solicitante de asilo o refugiada no debe ser devuelta a una zona donde probablemente sufriría persecución o una amenaza grave para su vida o libertad. La solicitud de protección debería declararse preferentemente en la frontera. Quien no lo haga debe ponerse en contacto con la autoridad migratoria competente dentro de los 30 días siguientes a la entrada. No es obligatorio ningún documento específico para la declaración inicial, pero una prueba de identidad facilita la tramitación. El CGM realiza un examen preliminar. Después se produce el registro ante la ONPRA, la toma de datos biométricos y relacionados con el caso, una entrevista sobre el estatuto de refugiado, una decisión en primera instancia de la CCER y, cuando proceda, un recurso ante el CR. Desde febrero de 2024, los procedimientos de perfilado, registro, examen y recurso se llevan a cabo exclusivamente en los centros de tránsito de Cishemere y Makombe; las personas recién llegadas que entren por Buyumbura deben ponerse primero en contacto con la ONPRA. Durante el procedimiento, inicialmente puede expedirse una autorización de residencia para desplazamientos de 30 días, antes de que se conceda un permiso de residencia provisional. La presentación oportuna de una solicitud de asilo protege frente a sanciones penales por entrada ilegal o residencia ilegal. El estatuto de refugiado puede extenderse a los cónyuges y a los hijos menores que hayan sido declarados durante la huida o encontrados por separado posteriormente, salvo que existan circunstancias en contrario. Las personas refugiadas reciben un trato preferente en el acceso al empleo; según la información disponible, las normas para las profesiones liberales son comparables al trato otorgado a los nacionales de Estados favorecidos por tratados o de Estados de la CAO. La CCER decide o es consultada sobre el estatuto de residencia permanente, la no renovación de un visado de establecimiento, la expulsión y el estatuto de refugiado y de persona apátrida. El CR revisa las decisiones de la CCER, en particular por infracciones legales, abuso o exceso de discrecionalidad y hechos incorrectos o incompletos. Las fuentes actuales examinadas no establecen un recurso legal general contra toda denegación de visado. La protección contra el retorno establece un límite jurídico a esta autoridad. La nacionalidad burundesa se rige por la Ley de nacionalidad n.º 1/013/2000 (Loi No. 1/013/2000) y el Decreto n.º 100/156/2003 (Décret No. 100/156/2003). La nacionalidad puede derivarse de la filiación respecto de un progenitor burundés o de una filiación reconocida. Se aplican presunciones legales a las personas cuyos progenitores sean desconocidos, a los niños abandonados y a los menores cuyos progenitores adquieran o recuperen la nacionalidad. Una mujer extranjera puede adquirirla mediante un matrimonio válido con un burundés y una declaración ante el encargado del registro civil. En determinadas condiciones, existe una opción para los hijos de un progenitor burundés o para los hijos adoptados que residan en Burundi. La naturalización tiene lugar mediante decreto presidencial y exige, entre otras cosas, una edad mínima de 21 años, buena conducta, ninguna condena por delito grave o menos grave, vínculos e integración y, por lo general, diez años de residencia permanente. Para las personas extranjeras casadas con una mujer burundesa o en casos de mérito excepcional, el periodo de residencia puede reducirse a cinco años. El procedimiento incluye, entre otras cosas, un currículum vitae, actas de nacimiento, prueba de la nacionalidad anterior, prueba del periodo de residencia, certificados de buena conducta y de ciudadanía, un certificado de antecedentes penales y pruebas de los vínculos con Burundi. La solicitud se tramita a través del Ministerio de Justicia y del fiscal público competente. Después se publica un aviso público durante al menos tres meses, se realiza una investigación que dura como máximo diez meses, una comisión consultiva emite un dictamen en un plazo máximo de dos meses y se adopta una decisión en un plazo máximo de dos años. Tras una denegación, generalmente solo es posible presentar una nueva solicitud después de tres años. La naturalización surte efecto después de su inscripción y publicación; determinados derechos derivados de la naturalización solo surten efecto después de diez años. Las personas de origen burundés pueden tener doble nacionalidad. Las tasas vigentes las fija una orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Finanzas; su importe no está confirmado en la información disponible. Las fuentes examinadas no establecen un examen legal independiente de idioma, civismo o integración.
Derecho de inmigración en Burundi
El derecho de inmigración en Burundi regula la entrada, los visados, la residencia, el trabajo, los estudios, la residencia familiar, el estatuto de protección, la residencia permanente, la nacionalidad, así como la denegación de entrada y los recursos legales. Por lo general, las personas extranjeras necesitan un visado; los nacionales de la CAO pueden estar exentos si tienen documentos válidos. Las principales autoridades son el Comisariado General de Migración, el Ministerio del Interior y, para las solicitudes de protección, la Oficina Nacional para la Protección de Refugiados y Apátridas.
Consejo
Determina primero con claridad tu propósito en Burundi antes de solicitar un visado, entrar en el país o iniciar una actividad. La categoría de residencia pertinente, un permiso de trabajo separado y la prueba completa de tu estatuto válido son decisivos. Para las solicitudes de protección es importante declarar la solicitud a tiempo; para la residencia permanente, debe examinarse con precisión la diferencia entre un visado de establecimiento y el estatuto de residente permanente.

