Más del 99 % de la población de Yemen es musulmana, aunque el país no cuenta con un censo religioso actual fiable. Las estimaciones de la proporción de suníes y chiíes zaidíes varían mucho, a menudo en torno a 65 frente a 35 o 55 frente a 45. Entre las comunidades musulmanas más pequeñas figuran las tradiciones malikí, hanbalí, ismailí y duodecimana. Algunas estimaciones también señalan unos 2.000 bahaíes, unos pocos miles de cristianos, una pequeña comunidad judía restante y grupos de la diáspora india hindúes, sijs y de otras religiones. Estas cifras son inciertas y no deben considerarse un recuento completo. La práctica musulmana suele incluir cinco oraciones diarias, Jumu'ah, la oración congregacional del viernes, el ayuno de Ramadán, el zakat, el Hajj, la Umrah, Eid al-Fitr y Eid al-Adha. Algunas comunidades también observan Mawlid al-Nabi, que conmemora el nacimiento del profeta Mahoma, Ashura y otras fechas del calendario lunar hiyri. Las fechas lunares se adelantan unos 10 u 11 días cada año respecto al calendario gregoriano. Las mezquitas, los imanes, los círculos privados de estudio, las escuelas coránicas y los eruditos religiosos cumplen funciones centrales. El culto en las mezquitas y la observancia comunitaria habitual suelen ser gratuitos o financiarse con donaciones y bienes waqf; las clases privadas de Corán pueden tener tarifas locales variables. El Ministerio de Dotaciones y Orientación y su sector de Hajj y Umrah operan principalmente a través del Gobierno reconocido internacionalmente y de las estructuras con sede en Adén. En Saná y las zonas bajo control de facto hutí, la Autoridad General de Awqaf y otros organismos administrativos religiosos ejercen autoridad práctica. El Ministerio de Educación, los tribunales, las fiscalías, las mezquitas, las escuelas coránicas, los eruditos, los asesores de Dar al-Ifta y los ancianos tribales también pueden influir en asuntos religiosos. La jurisdicción formal y el control efectivo pueden diferir marcadamente según el territorio. El marco constitucional yemení describe el país como un Estado árabe islámico, reconoce el islam como religión del Estado y establece la sharía, es decir, los principios jurídicos islámicos, como fuente de legislación. La constitución protege la libertad de pensamiento y expresión solo dentro de los límites de la ley, protege los lugares de culto e incluye formación religiosa en la educación; no garantiza explícitamente de manera general la libertad de religión o de conciencia. El Código Penal impone graves restricciones a la apostasía, la alteración del Corán, los ataques a la santidad religiosa, el proselitismo entre musulmanes y la denuncia del islam. Las normas formales y su aplicación varían porque los tribunales y las autoridades están fragmentados. La situación jurídica y de seguridad de las minorías religiosas, las personas conversas y quienes disienten es especialmente difícil. Las autoridades hutíes han detenido y procesado a bahaíes y les han impuesto restricciones de movilidad, comunicación y propiedad, además de presionarlos para que renuncien a su fe. Los cristianos, conversos, judíos, ahmadíes y otros disidentes pueden sufrir acoso, violencia o presiones; en ocasiones se han suspendido las reuniones cristianas. Los lugares religiosos y los clérigos se enfrentan a amenazas de varios actores del conflicto. También se producen retórica antisemita y antibahaí, y el acceso humanitario puede depender de la autoridad que controla el lugar y de las condiciones religiosas o políticas locales. La educación religiosa adopta varias formas que conviene distinguir. Las escuelas formales utilizan planes de estudio que abarcan rituales islámicos, civilización e historia islámicas y educación religiosa. Las clases privadas de Corán ofrecen formación separada. En zonas controladas por los hutíes, los textos revisados, las lecciones religiosas conocidas como Malazim y los campamentos de verano pueden promover una identidad religiosa específica; algunos programas también se han vinculado con movilización yihadista o militar. El acceso, el contenido, las tarifas y la seguridad dependen del control local, y no existe una tabla nacional fiable de tarifas u oferta. El acceso al Hajj y la Umrah suele requerir inscripción estacional mediante el Ministerio, el sector de Hajj y Umrah, el portal oficial Yalamlm y agencias autorizadas. Los solicitantes pueden necesitar documentos de identidad, viaje y salud. Hay programas por tierra y por aire según la temporada y los acuerdos entre autoridades; los costes suelen indicarse en riales saudíes y varían con el transporte, los visados y los servicios. No existe una tarifa nacional estable. Conviene revisar los anuncios oficiales de cada temporada, porque disputas entre autoridades ya han trastornado los arreglos para peregrinos. Los acontecimientos religiosos y familiares están determinados tanto por la ley formal como por la práctica local. El Nikah es un contrato matrimonial religioso y legal, y por lo general se espera que se registre ante la autoridad competente en una semana. Las normas pertinentes exigen testigos musulmanes y restringen mucho el matrimonio interconfesional; según la Ley de Estatuto Personal, una mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán. La apostasía puede afectar a la validez del matrimonio, el divorcio o la disolución, y la herencia se rige por principios basados en la sharía. Las mezquitas, las familias, las prácticas consuetudinarias y la mediación tribal suelen influir en el matrimonio, el divorcio, los funerales y la herencia junto con los tribunales. No existe un mecanismo nacional establecido de diálogo interconfesional. Los eruditos locales, las mezquitas, la mediación tribal, los grupos de la sociedad civil, los canales de las Naciones Unidas y diplomáticos y los contactos de la diáspora pueden ofrecer vías limitadas de comunicación. Las condiciones de seguridad, la polarización sectaria y los controles de las autoridades restringen estas vías. Por tanto, la libertad religiosa y la protección de las comunidades siguen siendo cuestiones pertinentes en las conversaciones de paz, no garantías nacionales ya resueltas.
Religión en Yemen
La religión en Yemen es predominantemente el islam; las principales tradiciones son las comunidades suníes, especialmente las seguidoras de la escuela shafií, y las comunidades chiíes zaidíes. La vida religiosa incluye la oración diaria y del viernes, Ramadán, el zakat, el Hajj, la Umrah y las festividades del Eid, aunque la visibilidad local y sectaria varía. La constitución de Yemen define el país como un Estado árabe islámico y establece la sharía como fuente de legislación, pero el conflicto ha dividido la autoridad efectiva y ha vuelto desigual la protección y la aplicación.
Consejo
Considera las decisiones religiosas en Yemen tanto como cuestiones de fe como de acceso y seguridad específicos del lugar. Identifica qué autoridad controla la zona y confirma los requisitos legales, el proveedor, el coste y las condiciones de seguridad actuales, porque las normas formales pueden no coincidir con la aplicación práctica. No supongas que las protecciones constitucionales garantizan la seguridad del culto de minorías, la conversión, el matrimonio interconfesional o la actividad religiosa pública.

