Por lo general, existe una relación laboral cuando una persona realiza trabajo intelectual o manual remunerado bajo la autoridad, dirección o control de un empleador. Los horarios fijos, la integración en la organización, la dependencia económica y el uso de equipos del empleador respaldan esta clasificación, aunque las partes le hayan dado otro nombre. Un contrato oral puede ser válido, pero es preferible acordar las condiciones por escrito. A petición del trabajador, el empleador debe preparar tres copias del contrato escrito y enviar una al Ministerio responsable del trabajo en un plazo de 15 días. El contrato debe indicar las partes, el lugar de trabajo, la categoría profesional, el salario, la jornada, las vacaciones, las prestaciones en especie y las cláusulas especiales. Los contratos de duración determinada requieren una justificación legal. Por lo general, no pueden superar dos años, incluidas las prórrogas, y normalmente se permiten como máximo dos prórrogas; los contratos de duración determinada renovados ilegalmente pueden convertirse en contratos indefinidos. El periodo de prueba suele ser de 30 días, o de hasta 180 días para trabajos muy complejos o directivos. Un contrato de duración determinada puede tener un periodo de prueba de 15 o 30 días según su duración. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación sin preaviso. Si el periodo de prueba supera los 60 días, el empleador suele dar 15 días de preaviso. La jornada ordinaria no puede superar ocho horas al día y 40 horas a la semana. Los horarios pueden contemplar seis días laborables con descanso el domingo, cinco días y medio laborables con medio día adicional de descanso, o cinco días laborables con otro día de descanso además del domingo. Las horas extraordinarias se reservan para una carga de trabajo adicional, fuerza mayor o la prevención de daños graves. El límite anual general es el 10 % de las horas de trabajo ordinarias; puede aumentar al 15 % mediante convenio colectivo. Los complementos por horas extraordinarias son del 25 % para la primera hora, del 50 % para las siguientes y del 75 % los domingos o festivos. Los empleadores deben registrar las horas extraordinarias antes y después de realizarlas y conservar esos registros durante cinco años. El trabajo nocturno abarca periodos que incluyen desde la medianoche hasta las 5:00 y exige revisiones médicas periódicas. En general, los trabajadores reciben al menos 22 días laborables de vacaciones anuales y una paga de vacaciones equivalente a un salario mensual. En el año de inicio del empleo, una vez cumplidos seis meses, se acumulan dos días por mes, hasta 20 días. Los festivos son remunerados. La baja por maternidad dura 14 semanas, incluidas ocho semanas después del parto; los partos múltiples añaden 15 días por cada hijo adicional. Una persona que amamanta puede ausentarse una hora, o dos periodos de media hora, sin pérdida de salario hasta que el niño cumpla dos años. El cuidado de un hijo enfermo menor de 10 años puede dar derecho a hasta 30 días de permiso al año. La remuneración incluye el salario básico y las prestaciones periódicas habituales. Los trabajadores de la misma categoría deben recibir el mismo salario; por lo general, la reducción salarial requiere autorización en los casos limitados que permite la ley. Los empleadores deben entregar un recibo de nómina; no hacerlo puede acarrear una multa equivalente a tres salarios mensuales. El sistema de salario mínimo legal considera factores como alimentación, vivienda, ropa, educación, higiene y transporte; los importes se fijan mediante una orden conjunta de Trabajo y Finanzas. El marco de 2015 registraba estos importes: 800.000 Db para microempresas, empresas familiares y trabajo doméstico; 1.000.000 Db para pequeñas empresas; 1.300.000 Db para medianas empresas; 1.600.000 Db para grandes empresas y 1.100.000 Db para el sector público. No se deben considerar vigentes sin comprobar la última orden oficial. El Instituto Nacional de Segurança Social (INSS) administra el sistema obligatorio de seguridad social. En general, cubre a trabajadores nacionales y extranjeros residentes, trabajadores temporales e intermitentes, empleados públicos y aprendices y alumnos en prácticas remunerados. Las prestaciones incluyen enfermedad, maternidad, riesgos laborales, invalidez, vejez, fallecimiento y responsabilidades familiares. La cotización estándar es del 14 %: el 8 % corresponde al empleador y el 6 % al trabajador. Los empleadores deben registrar a sus trabajadores y pagar las cotizaciones antes del día 10 del mes siguiente. La base mínima de cotización está vinculada al salario mínimo del sector público. La ley prohíbe el trato desigual en el acceso al trabajo, la formación, la promoción y las condiciones laborales. Los motivos protegidos incluyen origen, condición social, raza, color, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones políticas o ideológicas y afiliación sindical. Se prohíben el acoso sexual y otros tipos de acoso. Si un trabajador presenta una denuncia razonada, la carga de la prueba puede trasladarse al empleador. Para despedir a una trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o esté amamantando se requiere la opinión previa de la autoridad laboral competente; si se omite ese procedimiento, el despido es nulo. Los empleadores deben organizar la prevención de riesgos laborales, proporcionar información, formación y equipos de protección personal, notificar los accidentes, ofrecer primeros auxilios y transporte, y mantener un seguro de accidentes laborales que cubra también los accidentes de trayecto que reúnan los requisitos. La IGT, es decir, la Inspecção-Geral do Trabalho, realiza inspecciones laborales y gestiona la contratación y certificación de contratos, incluso para trabajadores extranjeros. Los empleadores con más de 10 trabajadores pueden necesitar un reglamento interno de higiene y seguridad. Los trabajadores extranjeros reciben el mismo trato, pero el empleo suele requerir la aprobación del Ministerio, basada en las cualificaciones, la necesidad y la falta de trabajadores nacionales disponibles; algunas categorías de visado están excluidas. Los trabajadores pueden constituir comités de empresa y sindicatos. Los sindicatos pueden organizarse como sindicatos, federações, uniões o confederações y registrarse en el Ministerio responsable del trabajo. Los empleadores no pueden interferir en las organizaciones de trabajadores ni financiarlas. Por lo general, una huelga requiere la decisión de dos tercios de los presentes y un preaviso de siete días laborables; los servicios mínimos y de seguridad pueden continuar. Una huelga lícita suspende el salario y la prestación de trabajo, pero normalmente no interrumpe la antigüedad ni los derechos de seguridad social. La IGT puede investigar infracciones laborales e imponer multas. El INSS tiene competencias de inspección sobre cotizaciones atrasadas y puede exigir su pago. El trabajador o el empleador puede solicitar la conciliación del Ministerio; el inicio de la conciliación interrumpe el plazo de prescripción judicial y el acuerdo alcanzado es ejecutable. Las reclamaciones salariales suelen prescribir dos años después de terminar el contrato cuando el empleador causó la demora, o un año en los demás casos. Para otras reclamaciones suele aplicarse un plazo de cinco años, sujeto a un máximo de dos años tras la terminación. El empleo puede terminar por vencimiento, acuerdo, despido por causa justificada, despido por motivos económicos, despido colectivo o renuncia. Para un despido disciplinario, el empleador debe presentar por escrito los cargos; por lo general, debe iniciar el procedimiento en los ocho días laborables siguientes a conocer la conducta, conceder diez días laborables para la defensa y decidir en 30 días laborables. El certificado final de empleo debe indicar las fechas de alta y salida, la función y el motivo de terminación.
Derecho laboral en Santo Tomé y Príncipe
El derecho laboral de Santo Tomé y Príncipe regula el trabajo remunerado realizado bajo la autoridad y dirección de un empleador. Abarca contratos, jornada, remuneración, vacaciones, seguridad social, seguridad laboral, igualdad, representación, conflictos y terminación. El Código del Trabajo se aplica en todo el país, aunque el empleo público, el trabajo doméstico, portuario y a bordo de buques pueden estar sujetos a normas especiales. Príncipe también tiene días festivos adicionales y disposiciones laborales específicas.
Consejo
Considera el registro escrito del empleo, la precisión de los datos salariales y horarios, la inscripción en la seguridad social y el procedimiento documentado de terminación como tus principales garantías en Santo Tomé y Príncipe. Comprueba las normas especiales antes de confiar en el Código del Trabajo general, especialmente para el empleo público, el trabajo doméstico, portuario, a bordo de buques y de extranjeros, el embarazo, los trabajadores menores y las situaciones en Príncipe.

