El artículo 24 de la Constitución paraguaya protege la libertad religiosa, de culto e ideológica. Las personas pueden elegir, cambiar, profesar o practicar una religión sin sufrir hostigamiento, consultas oficiales ni obligación de declarar sus creencias. El artículo 37 reconoce la objeción de conciencia por motivos éticos o religiosos. El artículo 63 de la Constitución también protege la autoorganización religiosa de las comunidades indígenas. En general, las normas constitucionales impiden que el clero activo ocupe cargos electivos. La Iglesia católica romana tiene la mayor presencia histórica y social. En Paraguay también operan comunidades protestantes evangélicas, otras iglesias cristianas, comunidades menonitas, la Iglesia Cristiana Casa de Adoración Nacional (ICCAN), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová, comunidades musulmanas y judías, y grupos budistas, bahá'ís y otros de menor tamaño. Las comunidades menonitas se asocian especialmente con el Chaco y la región oriental; las musulmanas, con Ciudad del Este; y las judías, principalmente con Asunción. Entre las estimaciones comunitarias o institucionales publicadas para 2023 figuran más de 100,000 miembros de ICCAN, unos 70,000 miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, unos 46,000 menonitas, unos 11,000 Testigos de Jehová, alrededor de 10,000 musulmanes y cerca de 1,000 personas judías. Estas estimaciones no equivalen a un censo nacional. Las últimas cifras oficiales de religión encontradas provienen de la encuesta de hogares de 2012 del Instituto Nacional de Estadística, para personas de 15 años o más. Las proporciones de católicos, evangélicos, otras religiones y personas sin religión eran 86.9%, 10.5%, 1.3% y 1.2% en zonas urbanas, y 90.2%, 7.2%, 1.4% y 1.3% en zonas rurales. Se revisaron las publicaciones finales del censo de 2022, pero no se encontró una tabla de religión; por ello, las cifras de 2012 no deben presentarse como prevalencia nacional actual. Los sistemas religiosos indígenas reciben protección constitucional específica. En el censo indígena de 2012 se registraron 711 comunidades, de las que 321 informaron recibir asistencia religiosa. Misioneros evangélicos brindaban asistencia a 189 de esas comunidades y personal católico a 85. La asistencia religiosa se prestaba a menudo fuera de la comunidad, lo que muestra por qué el acceso y las prácticas religiosas pueden variar considerablemente entre localidades indígenas, el Chaco y las zonas urbanas. Las entidades religiosas pueden solicitar reconocimiento formal e inscripción ante el Ministerio de Educación y Ciencias, conocido localmente como MEC, y su Dirección General de Culto. El Viceministerio de Culto lleva el registro oficial; el reconocimiento se concede mediante decreto del Poder Ejecutivo. El trámite puede requerir documentos organizativos, datos sobre dirección y funciones, informes anuales y un formulario de catorce puntos. En 2023 se informó de un arancel de G 125,000, pero no se verificaron el arancel vigente de 2026 ni el plazo de tramitación. La inscripción puede afectar el acceso jurídico y administrativo de una entidad, pero no determina si una persona puede tener o practicar una creencia. La Constitución protege la educación religiosa y el pluralismo ideológico. Las iglesias y confesiones inscritas pueden gestionar escuelas privadas, subvencionadas o no, sujetas al reconocimiento y la supervisión del Ministerio de Educación y Ciencias. Los padres pueden elegir una institución que se ajuste a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. La Ley 7431/2025 prohíbe la enseñanza religiosa obligatoria que contradiga las convicciones de una persona. La formación de ministros religiosos suele regirse por las autoridades religiosas pertinentes y la legislación aplicable. La observancia religiosa pública es especialmente visible en las celebraciones católicas. Los feriados nacionales incluyen Jueves Santo y Viernes Santo durante la Semana Santa, el 8 de diciembre como Día de la Virgen de Caacupé y el 25 de diciembre como Navidad, conforme a la Ley 7544/2025. Otras celebraciones religiosas siguen siendo propias de cada comunidad y no se encontró un equivalente como feriado público nacional. El culto, los bautismos, funerales, conversiones y matrimonios religiosos se rigen por la comunidad pertinente; no se encontró una tarifa nacional y las contribuciones, diezmos y donaciones suelen fijarse dentro de cada comunidad. Las ceremonias religiosas no sustituyen la inscripción civil. Conforme a la Ley 1266/1987, el matrimonio civil debe realizarse antes de la ceremonia religiosa. Los nacimientos, matrimonios y defunciones reciben su registro civil del Registro del Estado Civil. Para solicitar un matrimonio civil generalmente se requiere un formulario, documentos de identidad, cuatro testigos y certificados complementarios, con requisitos que varían según cada caso. La legislación penitenciaria también protege la asistencia conforme al credo declarado, los objetos religiosos, las ceremonias y el acceso a ministros religiosos. El Viceministerio de Culto fomenta el diálogo interreligioso y ha reunido a representantes católicos, evangélicos, menonitas, musulmanes, judíos, ICCAN, Santos de los Últimos Días y Testigos de Jehová. Este diálogo público no crea una práctica religiosa nacional única; ofrece un canal de contacto entre el Estado y comunidades con creencias e instituciones distintas.
Religión en Paraguay
Paraguay protege la libertad de religión, culto y creencias, y no tiene una confesión oficial del Estado. El catolicismo tiene predominio histórico, mientras que las comunidades evangélicas, menonitas, indígenas y otras mantienen instituciones y prácticas activas. Los datos oficiales de una encuesta de 2012 para personas de 15 años o más registraron 88.2% de católicos, 9.2% de evangélicos, 1.3% de otras religiones y 1.3% de personas sin religión; no se trata de una tabla actual de prevalencia del censo de 2022. Los ritos religiosos son voluntarios, mientras que la inscripción civil determina los efectos legales de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Consejo
Considera la religión en Paraguay como una libertad personal y también como una decisión práctica sobre comunidad, educación, ceremonias y registros oficiales. Elige servicios e instituciones según sus prácticas reales y tus convicciones, mantén separados los trámites religiosos y civiles para los acontecimientos de la vida y verifica los requisitos vigentes antes de presentar documentos, porque los aranceles y plazos de inscripción pueden cambiar. Usa las cifras religiosas disponibles como contexto histórico, no como medida actual de prevalencia.

