El mercado laboral paraguayo incluye empleo formal, trabajo documentado parcialmente y trabajo mayormente informal. En 2025, alrededor del 60.1% de las ocupaciones no agrícolas eran informales, lo que representaba aproximadamente 1,663,000 personas. La informalidad afectaba a aproximadamente siete de cada diez trabajadores rurales y seis de cada diez trabajadores urbanos. Era especialmente frecuente en el trabajo doméstico, donde alrededor de nueve de cada diez puestos eran informales; entre los trabajadores por cuenta propia, donde alrededor de ocho de cada diez eran informales; en microempresas, que registraban un 73.5% de empleo informal; y en la construcción, con un 81.7%. Aproximadamente el 79.8% de los trabajadores que ganaban menos de un salario mínimo eran informales. El empleo público formal tenía una cobertura considerablemente mayor, informada en un 81.4%. Estas cifras muestran por qué un derecho legal no demuestra por sí solo que un trabajador tenga un contrato activo, inscripción del empleador o cobertura del seguro social. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, llamado MTESS, establece la política laboral, realiza inspecciones del trabajo, apoya la mediación y recibe denuncias. Su Dirección General de Empleo (DGE) ofrece intermediación pública de empleo, ferias laborales y orientación laboral local. EmpleaPY es el portal oficial de empleo. Un trabajador puede ingresar con una cédula de identidad paraguaya o Identidad Electrónica, cargar un currículum, crear un perfil, completar una prueba psicológica y una evaluación ocupacional y postularse a vacantes. Estos servicios son gratuitos, pero registrarse o postularse no garantiza una oferta de empleo. Paraguay Concursa publica gratuitamente en línea concursos del sector público. Sus concursos están abiertos a ciudadanos y a personas que aún no son funcionarias públicas cuando los requisitos publicados lo permiten. El Servicio Nacional de Promoción Profesional, conocido como SNPP, y SINAFOCAL ofrecen formación profesional. La Evaluación y Certificación de Competencias de SINAFOCAL puede reconocer formalmente habilidades adquiridas en trabajos o prácticas anteriores. El servicio de certificación es gratuito. En 2025, SINAFOCAL informó de 602 cursos, 13,343 beneficiarios y 1,429 certificaciones de competencias. La formación o certificación puede mejorar el acceso al trabajo, pero no sustituye la obligación del empleador de registrar una relación laboral dependiente. Los trabajadores extranjeros necesitan una situación de residencia y autorización de trabajo de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) antes de realizar un trabajo remunerado. Un residente temporal solo puede trabajar en la actividad autorizada por su situación de residencia. Los residentes permanentes generalmente tienen un acceso más amplio al empleo. Una persona no residente no puede realizar trabajo remunerado salvo que corresponda una autorización específica. El empleador debe verificar un documento de identidad paraguayo que demuestre una residencia válida y autorización de trabajo. La vía de residencia temporal del MERCOSUR comprende a ciudadanos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú y Colombia; la norma nacional proporcionada establece una vigencia de dos años, no renovable, y un arancel de Gs. 2,341,540. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción al español. Un adolescente que trabaja en Paraguay utiliza el Registro del Adolescente Trabajador (RAT), emitido a través de CODENI. El empleador debe proporcionar la documentación requerida y comunicar la información laboral mediante el sistema de registro aplicable. El Código del Trabajo y la Ley 1680/01 establecen límites especiales de edad, jornada y seguridad. Las condiciones precisas dependen de la edad del adolescente y del trabajo realizado, por lo que el empleador no puede tratar el trabajo adolescente como un empleo adulto ordinario. El Código del Trabajo, Ley 213/93, abarca el trabajo remunerado realizado bajo la dirección de un empleador por trabajadores paraguayos y extranjeros. Un contrato de trabajo debe identificar el puesto, lugar de trabajo, horario, remuneración, forma de pago, duración y condiciones del período de prueba. Los modelos oficiales del MTESS incluyen contratos individuales, de tiempo parcial, especiales a plazo fijo y para MIPYMES. El trabajador debe conservar el contrato u otra prueba del acuerdo incluso si el empleador utiliza un proceso digital. El período de prueba es remunerado. Su duración máxima generalmente es de 30 días hábiles para trabajo doméstico o no calificado, 60 días hábiles para trabajo calificado o aprendizaje, y el período que se acuerde para trabajo altamente especializado. Durante el período de prueba, el trabajador recibe los beneficios laborales aplicables, excepto las reglas ordinarias de preaviso e indemnización por despido. Un contrato a plazo fijo requiere una causa especial lícita y demostrable; el empleador no puede usar un plazo fijo simplemente para eludir las reglas del empleo continuo. El empleador registra su actividad laboral en el Registro Obrero Patronal (REOP) y registra el ingreso y egreso del trabajador, salario, horas, licencias, vacaciones, aguinaldo, accidentes y enfermedades profesionales. La inscripción del empleador vence en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la actividad, mientras que las comunicaciones del ingreso y egreso del trabajador tienen un máximo de 30 días hábiles. El REOP es principalmente un sistema del empleador, por lo que el trabajador también debe conservar el contrato, recibos de salario, comprobante de inscripción en el Instituto de Previsión Social, registros de horas y el certificado laboral emitido al finalizar el empleo. Desde el 1 de julio de 2026, el salario mínimo general del sector privado es de Gs. 3,044,000 mensuales. La tarifa diaria general correspondiente es de Gs. 117,077; la tarifa diaria para un trabajador mensualizado es de Gs. 101,467; y la tarifa por hora es de Gs. 12,683. El salario mínimo nocturno es de Gs. 3,957,200 mensuales o Gs. 18,844 por hora. Las tarifas por hora de tiempo parcial son Gs. 14,635 para trabajo diurno y Gs. 21,743 para trabajo nocturno. El mínimo mensual para aprendices es de Gs. 1,826,400. El mínimo específico de un sector puede ser superior. El empleador debe exhibir el salario mínimo aplicable. Un recibo de salario debe detallar el pago y las deducciones. El impago puede dar lugar a una multa de 10 a 30 jornales diarios por cada trabajador afectado, además de la diferencia salarial. El aguinaldo equivale a una doceava parte de la remuneración total recibida durante el año, incluidas las horas extras y comisiones. El empleador debe pagarlo antes del 31 de diciembre o en la fecha de finalización del empleo. El trabajador debe comparar el cálculo con los recibos de salario y la liquidación final, en vez de revisar únicamente el salario mensual básico. El Instituto de Previsión Social (IPS) brinda prestaciones de salud, enfermedad y maternidad, así como seguro de jubilación, bajo el régimen general de trabajadores dependientes. El aporte del trabajador es el 9% de la nómina, mientras que el aporte del empleador es del 14%, más un 2.5% adicional para SENEPA, SNPP y SINAFOCAL. Un trabajador dependiente a tiempo parcial está sujeto al IPS según la relación laboral. Una persona asegurada de forma independiente puede aportar voluntariamente un 13%, pero ese régimen genera principalmente cobertura jubilatoria y no proporciona cobertura médica inmediata. El trabajador debe verificar el registro real del IPS, porque el derecho legal a la inscripción y la existencia de un registro de aportes no son lo mismo. La jornada ordinaria está limitada a ocho horas diarias y 48 horas semanales para el trabajo diurno, siete horas diarias y 42 horas semanales para el nocturno, y 7.5 horas diarias y 45 horas semanales para el trabajo mixto. El trabajo diurno va de 06:00 a 20:00 y el nocturno de 20:00 a 06:00. Las horas extras generalmente se pagan con un recargo del 50% sobre la tarifa ordinaria durante el día y del 100% por encima de esta durante la noche. El trabajo en feriados nacionales se paga con un recargo del 100% sobre la tarifa ordinaria. También se aplican el descanso semanal y los feriados remunerados, sujetos a las reglas específicas del sector. Los registros de horas, mensajes, horarios y recibos de salario ayudan a demostrar horas extras o trabajo en feriados que no se hayan pagado. Las vacaciones anuales pagadas se generan después de un año continuo de empleo. El derecho es de 12 días hábiles para hasta cinco años de antigüedad, 18 días hábiles para más de cinco y hasta diez años, y 30 días hábiles después de más de diez años. Las vacaciones normalmente comienzan un lunes o el siguiente día hábil. La licencia por maternidad dura 18 semanas ininterrumpidas, o 24 semanas en los casos indicados de prematuridad o bajo peso al nacer, con un subsidio del IPS equivalente al 100% de la remuneración. La licencia por paternidad remunerada dura dos semanas. Las pausas de lactancia son de 90 minutos diarios durante los primeros seis meses y 60 minutos diarios desde el séptimo hasta el vigésimo cuarto mes, con una posible extensión médica. Los establecimientos con más de diez mujeres deben contar con una sala de lactancia. La Ley 5508 establece protecciones especiales durante el embarazo, la maternidad y la lactancia, incluido un régimen especial de despido y preaviso diferente de las reglas ordinarias de terminación del empleo. El empleo puede terminar por vencimiento lícito de un plazo fijo, renuncia, retiro justificado del trabajador, despido justificado o despido injustificado. La liquidación final puede incluir salario impago, aguinaldo proporcional, vacaciones acumuladas o proporcionales, pago de preaviso e indemnización por despido cuando corresponda. El empleador debe expedir gratuitamente un certificado laboral que indique las fechas de inicio y finalización. Para un contrato por tiempo indefinido después del período de prueba, el período de preaviso es de 30 días hábiles cuando el empleo ha durado hasta un año, 45 días después de más de uno y hasta cinco años, 60 días después de más de cinco y hasta diez años, y 90 días después de diez o más años. Durante el preaviso, el trabajador recibe dos horas al día o un día hábil por semana para buscar otro empleo. La indemnización por despido injustificado generalmente se calcula en 15 jornales por cada año completo de servicio o fracción de al menos seis meses, usando el promedio de la remuneración de los últimos seis meses. Un retiro justificado del trabajador puede dar lugar a una reclamación equivalente por preaviso e indemnización. Una salida injustificada del trabajador puede generar responsabilidad, por lo que deben documentarse el motivo y las pruebas. El MTESS ofrece denuncias laborales en línea, mediación de conflictos individuales, oficinas regionales y canales para asuntos relacionados con mujeres trabajadoras y niños. Las denuncias pueden ser anónimas o identificadas según el canal disponible. Sus calculadoras públicas abarcan salario, aguinaldo, liquidación y trabajo a tiempo parcial. Las denuncias, la mediación, las calculadoras y la intermediación pública de empleo son gratuitas. Las pruebas más sólidas suelen combinar el contrato, recibos de salario, información del IPS y el REOP, mensajes, horarios y registros de horas. Entre los riesgos habituales se encuentran la falta de inscripción, el pago inferior al mínimo aplicable, la falta de recibos, las horas extras o el trabajo en feriados no remunerados, los aportes atrasados al IPS y la terminación no documentada. Estos riesgos son especialmente importantes en el trabajo doméstico, por cuenta propia, en microempresas, en trabajos de baja remuneración y en el empleo rural. La jubilación del IPS generalmente requiere una edad mínima y aportes verificados, además del cese de la actividad laboral. Las principales modalidades indicadas son edad de 55 años con 30 años de aportes y una jubilación del 80%, edad de 60 años con 25 años de aportes y una jubilación del 100%, y jubilación proporcional a los 65 años con 15 años de aportes. Conforme a la Ley 7446/2024, la base de cálculo de la jubilación pasa progresivamente de 36 a 120 meses, aumentando un mes por mes durante la transición, con los salarios anteriores ajustados por el índice de precios al consumidor. Después de terminar el trabajo dependiente, Continuidad en el Beneficio del IPS puede mantener la participación jubilatoria antes de la jubilación mediante un aporte del 12.5% del promedio de los 36 salarios imponibles anteriores, sujeto como mínimo al salario mínimo. Mantiene la continuidad jubilatoria, pero no ofrece cobertura médica durante el período de continuación. Los convenios de seguridad social pueden afectar los registros transfronterizos cuando existe un acuerdo aplicable.
Empleo en Paraguay
El empleo remunerado dependiente en Paraguay combina el trabajo bajo la dirección de un empleador con una remuneración y condiciones laborales acordadas. Puede formalizarse mediante un contrato registrado, los registros del empleador y el seguro social, pero una gran proporción del trabajo sigue siendo informal y puede carecer de esas protecciones. Los trabajadores deben revisar las condiciones escritas, la remuneración, las horas, las licencias, la inscripción al seguro social y las pruebas de finalización. El empleo puede comenzar mediante contratación o intermediación pública, continuar con condiciones laborales documentadas y terminar por renuncia, despido, vencimiento del contrato o retiro justificado.
Consejo
Considere que un empleo en Paraguay está debidamente documentado solo cuando el contrato, el salario, las horas, los registros del empleador y los aportes al IPS coinciden; una promesa de pago o una solicitud en línea no bastan. Si puede elegir, prefiera un empleo con remuneración lícita, condiciones escritas, inscripción y pagos de salario trazables, y compare los ingresos reales con el horario, las licencias y la cobertura del seguro social. Si no encuentra trabajo formal, conserve pruebas desde el primer día y comuníquese pronto con el MTESS, porque la falta de registros dificulta demostrar reclamaciones por salarios, inscripción y terminación.

