La Constitución de Honduras define el sufragio como universal, obligatorio, igual, directo, libre y secreto. El marco jurídico principal es el artículo 44 de la Constitución y la Ley Electoral del Decreto 35-2021, incluidas las reformas 41-2021, 62-2021 y 15-2026. El Consejo Nacional Electoral, conocido como CNE, administra el proceso electoral, el registro, la supervisión, la logística, el escrutinio y las declaratorias. Tiene tres consejeros propietarios y dos suplentes, con períodos de cinco años. El Tribunal de Justicia Electoral, o TJE, revisa impugnaciones contra decisiones administrativas del CNE y es la máxima autoridad de justicia electoral, salvo la excepción constitucional aplicable. El Registro Nacional de las Personas, o RNP, suministra datos de identidad y estado civil utilizados para el registro electoral. El Censo Nacional Electoral es el registro oficial de votantes y el Documento Nacional de Identificación, o DNI, es el documento usado para identificarlos. PARLACEN es el Parlamento Centroamericano. Honduras celebra Elecciones Primarias o internas de los partidos el segundo domingo de marzo del año electoral. El CNE las dirige, controla y supervisa; la comisión electoral nacional de cada partido apoya el proceso. Todos los partidos celebran sus primarias el mismo día. Sus planillas pueden incluir candidatos a la Presidencia, el Congreso, PARLACEN y las corporaciones municipales. Las elecciones generales se celebran el último domingo de noviembre anterior al fin del período de gobierno. El CNE convoca las elecciones generales seis meses antes. En el ciclo de 2025, las primarias se celebraron el 9 de marzo, las elecciones generales el 30 de noviembre, la declaratoria oficial el 30 de diciembre y la publicación en La Gaceta el 27 de enero de 2026. Las elecciones generales abarcan cuatro niveles: presidente y tres designados, 20 representantes al PARLACEN, 128 escaños del Congreso y 298 Corporaciones Municipales. Se elige al presidente, los designados, alcaldes y vicealcaldes por la mayor cantidad de votos; el marco citado no prevé segunda vuelta presidencial. En una contienda legislativa por un solo escaño también se aplica la mayor cantidad de votos. Las contiendas legislativas con varios escaños combinan marcas individuales por candidato con cocientes departamentales y escaños restantes. La asignación al PARLACEN usa como base la votación presidencial nacional y aplica un cociente. Las corporaciones municipales utilizan cocientes municipales y escaños restantes para la representación proporcional. La ley permite candidaturas independientes a la Presidencia, en planillas departamentales al Congreso y en fórmulas municipales. Los candidatos que ganan las primarias de un partido quedan inscritos automáticamente después de la convocatoria a elecciones generales. Los candidatos independientes participan en las elecciones generales una vez que el CNE complete su reconocimiento definitivo. Partidos y candidatos siguen sujetos a las reglas de inscripción electoral, campaña y financiamiento y a los controles aplicables del CNE y la UFTF. Pueden votar los ciudadanos hondureños de 18 años o más que figuren inscritos y habilitados en el Censo Nacional Electoral. Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad no votan. El RNP envía al CNE datos sobre emisión de DNI, fallecimientos, correcciones y domicilio. La actualización del registro de votantes permanece abierta de manera continua, pero se congela 105 días calendario antes de las primarias o elecciones generales y se reanuda al día siguiente. Quien solicite un DNI durante el período de congelamiento no podrá votar en esa elección. Una persona de 17 años que cumpla 18 para el día de la elección puede solicitar un DNI hasta el plazo de 105 días; se entrega a partir de los 18 años. El cambio de domicilio se tramita en persona y sin costo. El votante primero consulta el registro electoral mediante el servicio de consulta del CNE, acude al Registro Civil Municipal, completa la validación biométrica y presenta el formulario con firma y huella dactilar. El CNE publica los listados de votantes y resuelve las reclamaciones al registro con el RNP. No se cobra a los votantes por participar en una elección. El día de la elección se vota en el centro designado por el CNE, de 7:00 a 17:00. Quien ya esté esperando cuando llegue la hora de cierre puede votar. El CNE puede ampliar la votación hasta las 18:00 únicamente si fuerza mayor impidió el inicio y todos los miembros de la JRV están de acuerdo. Una Junta Receptora de Votos (JRV) atiende normalmente de 100 a 600 electores; el CNE puede autorizar menos de 100 cuando la dispersión geográfica lo haga necesario para facilitar el acceso. El votante presenta el DNI, pasa los controles de identidad y huella dactilar, se verifica en el listado, recibe papeletas separadas para los cargos pertinentes, las marca en privado y recibe tinta indeleble. Las papeletas muestran símbolos de partidos, nombres y fotografías de candidatos. Los centros de votación autorizados en el extranjero solo pueden utilizarse para votar por la Presidencia y los designados en elecciones generales. Servir como miembro de una JRV es un deber legal obligatorio cuando se recibe el nombramiento. Los empleados que sirven en una JRV reciben licencia remunerada y un día remunerado después de la elección. Tras el cierre de la votación, la JRV inicia el escrutinio público. Pueden asistir delegados de partidos, observadores nacionales e internacionales, medios de comunicación y ciudadanos. Los resultados presidenciales se transmiten inmediatamente después del escrutinio presidencial. El CNE puede divulgar resultados preliminares mediante el sistema TREP a más tardar tres horas después del cierre, con actualizaciones continuas o periódicas y cobertura de actas y votos recibidos. Los resultados preliminares solo informan y no sustituyen la declaratoria oficial. El CNE realiza el Escrutinio General al verificar y sumar las actas de cierre de las JRV. Resuelve inconsistencias comparando copias certificadas y puede ordenar una verificación especial o recuento. Debe declarar los resultados dentro de los 30 días posteriores a la elección, publicar la declaratoria en La Gaceta al día siguiente y entregar credenciales. Un ciudadano con interés legítimo puede presentar reclamaciones o acciones relacionadas con organismos o funcionarios electorales. Por lo general, una impugnación administrativa de nulidad contra un acta de JRV o un escrutinio debe presentarse por escrito dentro de cinco días calendario, con los hechos, disposiciones infringidas, pruebas y un apoderado. El CNE celebra una audiencia de admisibilidad en un plazo de tres días y resuelve en cinco días. Una nulidad aprobada puede dar lugar a una elección de reemplazo en diez días. Las decisiones administrativas del CNE pueden apelarse ante el TJE.
Elecciones en Honduras
En Honduras, las elecciones eligen al presidente y tres designados, 128 representantes al Congreso, 20 representantes al PARLACEN y 298 corporaciones municipales. Pueden votar los ciudadanos hondureños de 18 años o más que estén inscritos y habilitados en el Censo Nacional Electoral y presenten un DNI. Las primarias se celebran en marzo del año electoral y las elecciones generales en noviembre; el CNE organiza el proceso y declara los resultados.
Consejo
Use el calendario electoral hondureño y el congelamiento del registro de votantes 105 días antes como principales referencias de planificación. Si va a votar, compruebe con antelación su inscripción en el Censo, domicilio y DNI; si se postula o integra una JRV, confirme el trámite y las obligaciones correspondientes ante el CNE. Considere provisionales las cifras del TREP y use la declaratoria del CNE o el procedimiento formal de revisión del TJE para resultados y disputas oficiales.

