La mayor parte de la actividad religiosa de Granada se desarrolla a través de iglesias, congregaciones y denominaciones locales. El censo preliminar de 2021 también registró comunidades de la Iglesia de Dios con 3.900 personas, evangélicos con 2.553, bautistas espirituales con 1.843, bautistas independientes con 1.625, metodistas con 1.368 y rastafaris con 1.154. Entre las comunidades más pequeñas registradas había testigos de Jehová, 1.097; presbiterianos, 467; musulmanes, 396; Hermanos, 312; menonitas, 280; hindúes, 151; mormones, 95; miembros del Ejército de Salvación, 49; budistas, 24; y bahá'ís, 15. El censo también registró 49 ateos, 6.444 personas sin afiliación religiosa y 7.698 personas que no indicaron su afiliación. Cada comunidad organiza sus propios cultos comunitarios semanales, oraciones, sermones, sacramentos y otros ritos religiosos. La Semana Santa suele incluir el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Domingo de Pascua. Los servicios religiosos y las oraciones también pueden formar parte de celebraciones nacionales o religiosas, pero los horarios, los lugares y las condiciones de acceso dependen de la congregación o denominación correspondiente. Por lo general, la participación está abierta en virtud de la libertad religiosa, mientras que la afiliación, la preparación, las donaciones, las tasas y los requisitos de nombramiento varían de una comunidad a otra. La Conferencia de Iglesias de Granada (Conference of Churches in Grenada, CCG) es una estructura ecuménica constituida legalmente como entidad general. Colabora con el Gobierno para fomentar el entendimiento mutuo, la diversidad y la tolerancia religiosa. Granada también tiene leyes específicas para la CCG, las entidades bautistas y bahá'ís, la Fundación Islámica y otras corporaciones eclesiásticas. El marco jurídico disponible no muestra un único requisito estatal de registro aplicable a todas las comunidades religiosas; la situación organizativa, los terrenos y las cuestiones institucionales pueden depender de la ley aplicable a cada entidad. El artículo 9 de la Constitución protege la libertad de conciencia, pensamiento y religión, incluida la libertad de cambiar de religión y manifestar las creencias religiosas en público o en privado mediante el culto, la enseñanza y la observancia. No se puede obligar a una persona a prestar un juramento que vaya contra su religión. Las restricciones solo pueden basarse en motivos como la seguridad, el orden, la moralidad o la salud públicas, o los derechos y libertades de otras personas; la discriminación por motivos de credo está prohibida. Se ha señalado la existencia de una disposición penal sobre lenguaje blasfemo, pero no se aplicó en 2023. Las comunidades religiosas pueden crear y mantener centros educativos por cuenta propia e impartir su propia enseñanza religiosa. No se puede obligar a nadie a participar en la instrucción, ceremonia u observancia de otra religión. Para la enseñanza o las prácticas religiosas de una persona menor de 18 años se requiere el consentimiento de su tutor. La información disponible no establece un requisito nacional que obligue al alumnado a asistir a la instrucción de una denominación concreta. El Viernes Santo, el Lunes de Pascua, el Lunes de Pentecostés, el Corpus Christi y el día de Navidad son festivos oficiales o bancarios en Granada. El Gabinete publica el calendario anual de festivos. Aquí no se incluyen el Carnaval, la Emancipación ni Acción de Gracias, ya que su clasificación principal no es religiosa. Entre los acontecimientos religiosos de la vida pueden estar el bautismo, la confirmación, la comunión, las bendiciones, las bodas religiosas, los funerales y los entierros. La Ley de Matrimonio reconoce las formas religiosas, civiles y otras formas de matrimonio que reconoce la ley. El procedimiento para obtener una licencia matrimonial se tramita a través del Gabinete. Una ceremonia religiosa no crea automáticamente un matrimonio jurídicamente válido: la ceremonia y el oficiante deben cumplir los requisitos de reconocimiento legal aplicables. Las tasas de las congregaciones y los plazos de preparación varían; los costes y el tiempo del trámite de la licencia matrimonial del Gobierno deben consultarse por separado para el procedimiento previsto.
Religión en Granada
La religión en Granada es predominantemente cristiana; entre los grupos más numerosos están las comunidades católicas romanas, pentecostales, adventistas del séptimo día y anglicanas. El censo preliminar de 2021 registró 108.279 personas, incluidas 34.145 católicas romanas, 21.581 pentecostales, 13.343 adventistas del séptimo día y 7.916 anglicanas; 6.444 personas declararon no tener afiliación religiosa y 7.698 no indicaron ninguna. La libertad de conciencia y de religión protege el culto, la enseñanza, la observancia y el cambio de religión, mientras que el acceso a congregaciones, ritos y actividades depende de cada comunidad.
Consejo
Elige servicios religiosos, instrucción o ritos según tus convicciones, el acceso práctico, la preparación necesaria y los costes, y no solo por el tamaño de la comunidad según el censo. Considera por separado las ceremonias religiosas y los trámites legales, especialmente para el matrimonio, y confirma las fechas, las tasas y las autorizaciones con la congregación y el Gabinete responsables. Si hay menores, confirma el consentimiento del tutor y los derechos de participación antes de organizar instrucción u observancia religiosa.

