El Salvador cuenta con medios de comunicación públicos y privados formales, como periódicos, redacciones digitales, emisoras de radio, canales de televisión y televisión por suscripción. Por lo general, las personas acceden a la prensa mediante compras, suscripciones o servicios en línea. SIGET, el organismo regulador de telecomunicaciones y electricidad, supervisa el espectro, las concesiones, las licencias, la fiscalización técnica y los registros correspondientes. En las fuentes revisadas, su sistema de autorización se aplica a los servicios de radio y televisión, no a la publicación impresa o en línea. Una persona o empresa que quiera ofrecer radio o televisión abierta solicita autorización a SIGET y presenta las pruebas técnicas y financieras requeridas. Por lo general, una concesión dura 20 años y puede renovarse automáticamente por otro período conforme a las normas aplicables. Los usuarios del espectro pagan una tarifa anual, cuyo vencimiento es en octubre. La televisión por suscripción requiere licencia, derechos sobre canales y señales, notificación a SIGET cuando cambian los canales y un informe anual en julio que incluya el número de suscriptores. El Salvador adoptó en 2018 la norma de televisión digital ISDB-Tb. Los canales de TVES están documentados en 10.1, 10.2 y 10.3. En las normas de SIGET revisadas no hay un título local específico para OTT o streaming. Por lo general, el acceso se obtiene mediante un proveedor de internet o telefonía móvil y una plataforma global comercial. Por ello, los usuarios pagan los cargos de conectividad y de la plataforma pertinentes, no una tarifa estatal de medios reconocida. Siguen aplicándose el derecho de autor y los derechos de radiodifusión; está prohibida la retransmisión no autorizada. Las redes sociales no exigen una licencia independiente de publicación para sus usuarios. El acceso depende principalmente de los datos móviles o la banda ancha, un dispositivo y las condiciones de la plataforma; por ello, las diferencias regionales suelen relacionarse con la cobertura, la disponibilidad de proveedores y la conectividad, no con distintos estados jurídicos. La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece el acceso a la información pública mediante las Unidades de Acceso a la Información Pública y el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Toda persona natural o jurídica, incluidos niños, niñas y adolescentes y personas de otros países, puede presentar una solicitud. El servicio suele ser gratuito. Si una institución no responde o incumple las normas de acceso, el solicitante puede reclamar ante el IAIP dentro del plazo aplicable de 90 días. La LAIP se rige por el principio de máxima publicidad, aunque la información reservada y confidencial está sujeta a excepciones. La libertad de expresión e información protege el derecho a buscar, recibir y difundir información. La censura previa, las presiones y las barreras arbitrarias al acceso a la información son incompatibles con estas protecciones. El derecho de rectificación o respuesta permite a una persona natural o jurídica afectada enviar una solicitud escrita a un medio. La rectificación o respuesta debe publicarse sin costo, en el mismo formato o en uno similar y con una ubicación comparable. Este derecho se aplica a los medios públicos y privados. La privacidad, los datos personales y el derecho a la propia imagen limitan el uso de los medios. La Ley de Protección de Datos Personales, aprobada en 2024, contempla los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, descritos comúnmente como derechos ARCO-POL. La Agencia de Ciberseguridad del Estado prevista forma parte de un marco de ciberseguridad en desarrollo. La Ley de Propiedad Intelectual protege a los autores, los titulares de derechos conexos, las emisiones y los usos digitales; por tanto, copiar, publicar o retransmitir material requiere una base jurídica adecuada. La Ley Crecer Juntos protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la información, la opinión, la participación, la privacidad, el honor y la propia imagen. Abarca la televisión, la radio, la prensa y los medios electrónicos o digitales. Los proveedores de medios deben promover contenidos educativos, culturales, científicos y deportivos adecuados a la edad, y proteger a la niñez de materiales perjudiciales. En los casos pertinentes, la programación televisiva debe incluir interpretación simultánea en lengua de señas. El Órgano Ejecutivo define las franjas horarias de radio y televisión y las recomendaciones de edad, y el contenido perjudicial está prohibido durante los horarios de audiencia familiar. Si se solicita, un proveedor de servicios de internet debe ofrecer herramientas gratuitas de control parental. Las noticias no pueden identificar a niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos, ni a jóvenes acusados o condenados. El derecho de rectificación y respuesta sigue disponible a través del mismo medio. En las fuentes revisadas no se exige una licencia estatal para ejercer el periodismo. Los periodistas se amparan en la libertad de expresión e información, la práctica profesional y los derechos de acceso. APES, una asociación de periodistas y no una autoridad estatal, documentó 789 agresiones contra periodistas y medios en 2024, incluidas restricciones, bloqueos informativos y presiones digitales. La cifra corresponde a un registro especializado, no a estadísticas nacionales oficiales. Las personas participan mediante solicitudes formales de información, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar sus opiniones y ser escuchados, y la publicación comunitaria informal o el periodismo ciudadano. La consulta sobre entornos digitales de CONAPINA de 2024 abarcó a personas de 10 a 17 años, y una consulta piloto de 2024 llegó a más de 2,000 niños, niñas y adolescentes en cuatro departamentos. Publicar en redes sociales no da automáticamente acceso editorial ni permiso para usar frecuencias de radiodifusión. Las bibliotecas públicas y los servicios de información pueden ofrecer acceso gratuito a niños, niñas y adolescentes, mientras que el streaming suele generar una tarifa de plataforma o conectividad y las redes sociales suelen implicar costos de datos y dispositivos.
Medios de comunicación en El Salvador
Los medios de comunicación en El Salvador incluyen la prensa impresa y digital, la radio y la televisión, el streaming y las redes sociales. La publicación de prensa suele estar protegida sin permiso de radiodifusión, mientras que la radio, la televisión abierta y la televisión por suscripción dependen de concesiones o licencias y de normas técnicas. El streaming y las redes sociales dependen principalmente de los servicios de internet y telefonía móvil, y su regulación está más fragmentada. La libertad de expresión, el acceso a la información pública, la privacidad, el derecho de autor, la protección de la niñez y el derecho de rectificación condicionan el uso y la producción de medios.
Consejo
Elige el canal de comunicación según el resultado que buscas: la prensa y la publicación en línea permiten publicar directamente, la radiodifusión requiere autorización, y el streaming o las redes sociales dependen principalmente del acceso a internet y de las condiciones de la plataforma. Revisa por separado los derechos de publicación, los datos personales, la privacidad, la protección de la niñez y el derecho de rectificación, porque el acceso a una plataforma no elimina esas obligaciones. Para solicitar información pública, utiliza la vía formal del IAIP en vez de depender únicamente de las noticias de los medios.

