Los empleadores pueden ser empresas, instituciones públicas u otras organizaciones privadas. En la práctica, el propietario de un negocio informal también puede actuar como empleador aunque la empresa no esté plenamente formalizada. La condición formal de empleador se rige por el Código Laboral (Code du Travail) y, por lo general, también comprende a trabajadores diarios, ocasionales, domésticos, tripulaciones de buques y trabajadores equivalentes. Al establecer una empresa, la notificación se realiza a través de la ventanilla única para la creación de empresas (Guichet unique de création d’entreprise). Tras abrir o adquirir un negocio, o contratar por primera vez, por lo general se debe presentar el formulario Mod.AE (Mod.AE) en un plazo de ocho días, salvo que se aplique un procedimiento de constitución a través de la ventanilla única central. Todos los establecimientos están cubiertos por una afiliación común a la Caja Nacional de Seguridad Social (Caisse Nationale de Sécurité Sociale (CNSS)). Debe solicitarse el certificado de la CNSS en un plazo de tres días. Entre los organismos competentes están la Inspección General del Trabajo (Inspection Générale du Travail (IGT)), la CNSS, la Oficina Nacional de Empleo (Office National de l’Emploi (ONEM)) y, según el conflicto, el Tribunal Laboral (Tribunal du Travail). El contrato de trabajo normalmente incluye información sobre el empleador y la CNSS, la identidad del empleado, sus funciones, remuneración y prestaciones adicionales, el lugar de trabajo, la duración del contrato, el plazo de preaviso, la fecha de inicio y el lugar y la fecha de celebración. También se requiere información sobre la aptitud médica. Los empleadores conservan declaraciones de contratación y salida, así como registros salariales, de personal y asistencia. El empleador debe organizar el trabajo acordado y dirigirlo. Tiene obligaciones relativas a la seguridad, la salud y la dignidad en el lugar de trabajo, debe clasificar los puestos y respetar la igualdad salarial por trabajo igual cuando las cualificaciones y el rendimiento sean comparables. Los salarios mínimos legales y las asignaciones familiares se rigen por el Decreto 18/017 (Décret 18/017). La remuneración se paga con regularidad, a intervalos que no superen un mes y a más tardar seis días después de que termine el período salarial; no se permiten deducciones arbitrarias. También se aplican a la relación laboral las normas contra el acoso y la discriminación. Antes de entrar en vigor, las normas internas del lugar de trabajo se presentan a los representantes de los empleados y al inspector laboral competente. La delegación sindical (délégation syndicale) se elige; los umbrales, las categorías y el número de delegados se rigen por la Orden Ministerial 048/CAB/VPM/METPS/2015 (Arrêté ministériel 048/CAB/VPM/METPS/2015). El empleador debe recibir e informar a la delegación. Entre otros asuntos, la consulta abarca los horarios, los criterios generales de contratación, despido y traslado, los sistemas de remuneración y bonificaciones y las normas del lugar de trabajo; además, el empleador facilita información económica y social al menos dos veces al año. Las medidas disciplinarias deben cumplir la ley y las normas aplicables. Según la actividad, pueden surgir obligaciones adicionales relativas al transporte, la formación, el alojamiento o las comidas. En materia de seguridad laboral, se prevén un servicio de salud ocupacional y un médico del trabajo (médecin du travail). Esto incluye seguimiento médico, inspección higiénica del lugar de trabajo y primeros auxilios; las empresas más grandes pueden necesitar un servicio médico propio y un servicio específico de seguridad e higiene. A partir de 20 empleados, es obligatorio contar con un comité de seguridad, higiene y embellecimiento (comité sécurité, hygiène et embellissement). El empleador paga a la CNSS una cotización del 1.5 por ciento para riesgos laborales. Las cotizaciones patronales a la CNSS suman el 13 por ciento: 5 por ciento para el seguro de vejez, 1.5 por ciento para riesgos laborales y 6.5 por ciento para prestaciones familiares. Los empleados aportan además un 5 por ciento para el seguro de vejez. Los empleadores presentan la declaración mensual y, por lo general, pagan dentro de los 15 días posteriores al mes siguiente; se concede un período de gracia de cinco días. Desde el día 21, los pagos atrasados pueden generar un recargo del 0.5 por ciento diario. Las empresas con más de 25 empleados deben presentar la declaración electrónicamente y adjuntar las listas de nómina. Los conflictos laborales individuales suelen comenzar con una conciliación ante el inspector laboral competente. El inspector convoca a las partes en un plazo de 15 días y debe avisar con al menos tres días de antelación. El resultado se registra en un acta de conciliación o de falta de conciliación; solo después se puede acudir al Tribunal Laboral, y por lo general la demanda debe presentarse dentro de los doce meses posteriores al acta. Los conflictos colectivos pasan primero por la conciliación en el lugar de trabajo o prevista en el contrato, y luego, cuando corresponda, por el inspector laboral, la mediación y el Tribunal Laboral. Las huelgas y los cierres patronales exigen el procedimiento preliminar establecido y, por regla general, un preaviso de al menos seis días laborables. Los cambios de empleador, la subcontratación, la terminación del empleo y las reducciones de plantilla requieren revisiones específicas. Las reducciones de personal por motivos operativos y los despidos colectivos pueden requerir la intervención o aprobación de la IGT y la consulta con la delegación. Si se despide o traslada a un delegado de forma que pierda su condición, se requiere la aprobación previa del inspector laboral. La carga real comprende los salarios, las prestaciones mínimas legales, el 13 por ciento de cotizaciones patronales a la CNSS, la seguridad laboral y los servicios médicos, la documentación y los costes sectoriales o acordados colectivamente. No es posible indicar de forma fiable un total uniforme para todo el país. Cerca del 86 por ciento de los empleos pertenece al sector informal, mientras que aproximadamente el 5 por ciento de la población está cubierta por la seguridad social. Por ello, las estructuras formales de empleador son especialmente relevantes desde el punto de vista jurídico, aunque las prácticas informales predominan numéricamente. La jurisdicción y el acceso a las oficinas de la IGT, los centros de la CNSS y los tribunales laborales también varían entre provincias y localidades.
Empleadores en la República Democrática del Congo
Un empleador, llamado employeur en francés, emplea al menos a una persona trabajadora o equivalente y puede pertenecer al sector público o privado. En la República Democrática del Congo, la función del empleador comprende contratos de trabajo, pago de salarios, seguridad, seguridad social y gestión del personal. Existen procedimientos formales en todo el país, pero su accesibilidad varía según la provincia, el sector y el tamaño de la empresa.
Consejo
Si empleas regularmente a personas en la República Democrática del Congo, una estructura formal de empleador resulta especialmente útil por los contratos laborales, el acceso a la CNSS y la claridad de las responsabilidades. Además de los salarios, prevé al menos un 13 por ciento en cotizaciones patronales a la CNSS y costes de seguridad laboral, atención médica y documentación. En la práctica puede haber acuerdos informales, pero no ofrecen un acceso igual de fiable a la protección formal ni a los procedimientos de resolución de conflictos.

