El Código Laboral se aplica a empresas privadas, públicas, paraestatales y estatales, incluidos los agentes públicos empleados mediante contrato. En general, se aplica con independencia de la nacionalidad, el sexo, la religión, la opinión política, el origen, la remuneración o el lugar donde se firmó el contrato, cuando el trabajo se realiza en la República Democrática del Congo. Magistrados, funcionarios de carrera sujetos a estatutos generales o especiales, las fuerzas armadas, la policía nacional, el servicio nacional, marineros y trabajadores de embarcaciones pueden estar sujetos a normas distintas. El Ministerio de Empleo y Trabajo establece las normas y concede autorizaciones. La Inspección General del Trabajo y las inspecciones laborales provinciales o locales supervisan el cumplimiento, asesoran a empleadores y trabajadores, registran infracciones y pueden ordenar medidas de aplicación inmediata cuando existe un peligro grave e inminente. La Oficina Nacional de Empleo, conocida como ONEM, presta servicios del mercado laboral y de colocación. La Caja Nacional de Seguridad Social, conocida como CNSS, administra la protección de seguridad social, mientras que el Tribunal Laboral resuelve conflictos tras los procedimientos preliminares exigidos. Las diferencias provinciales y locales afectan principalmente a la inspección competente y a la aplicación práctica, no al marco nacional de derechos. Para celebrar un contrato de trabajo estándar, el trabajador debe tener al menos 18 años. Un contrato escrito debe identificar al empleador y los datos de la CNSS, al trabajador, el puesto, el salario, el lugar de trabajo, la duración, el plazo de preaviso, la fecha de inicio y la aptitud médica. Un contrato indefinido se aplica a un puesto permanente. Un contrato de duración determinada se limita a un período, tarea o sustitución definidos y normalmente no puede exceder de dos años, o de un año en ciertas situaciones de separación familiar. Por lo general, el Código limita el uso de contratos de duración determinada a dos contratos y una renovación, con excepciones para trabajos estacionales o por proyecto y las normas ministeriales aplicables. Un período de prueba escrito puede durar hasta un mes para trabajos no cualificados y seis meses para los demás. El empleador debe comunicar la contratación y la salida en un plazo de 48 horas a la Inspección Laboral y a la ONEM, y registrar al trabajador en la CNSS en un plazo de 15 días laborables. La jornada laboral normal no puede superar 45 horas semanales ni ocho horas diarias. Las horas extraordinarias dan derecho a un pago adicional. Los trabajadores tienen al menos 24 horas consecutivas de descanso en cada período de siete días, preferentemente el domingo. Tras un año de servicio, las vacaciones anuales son de al menos un día laborable por mes para trabajadores mayores de 18 años y de un día y medio laborable por mes para menores de 18; se añade un día por cada cinco años de servicio. El trabajador no puede renunciar a estas vacaciones, aunque hasta la mitad puede trasladarse durante dos años. Los días festivos siguen la lista legal aplicable, incluida la Ordenanza n.º 23-042/2023. Se aplica la igualdad salarial por trabajo igual realizado con cualificaciones y rendimiento equivalentes. El salario se paga en francos congoleños y puede fijarse individual o colectivamente, pero no puede estar por debajo del salario mínimo aplicable. Para un trabajador ordinario no cualificado, el SMIG es de 14,500 CDF al día para salarios pagados desde mayo de 2025 y de 21,500 CDF al día desde enero de 2026. Las asignaciones familiares equivalen a 1/27 del SMIG por hijo, y el equivalente de vivienda equivale a una quinta parte del importe diario de la asignación familiar. Los empleadores aportan el 0.5% de la remuneración mensual a la ONEM, declaran el importe antes del día diez del mes siguiente y lo pagan antes del día quince. La cobertura de la CNSS comprende a trabajadores formales y ciertas categorías atípicas, incluidos trabajadores diarios, ocasionales, a domicilio y domésticos. Sus ramas incluyen pensiones, riesgos laborales y prestaciones familiares. Las cotizaciones de pensión suman un 10%, repartido por igual entre empleador y trabajador. Además, los empleadores pagan un 1.5% para riesgos laborales y un 6.5% para prestaciones familiares. La edad ordinaria de jubilación es de 60 años tras al menos 180 meses de seguro. La jubilación anticipada voluntaria puede comenzar a los 55 años tras 180 meses, con una reducción del cinco por ciento por cada año de anticipación. Los empleadores deben declarar un accidente laboral en un plazo de 60 días y una enfermedad profesional en un plazo de 120 días. Los empleadores deben ofrecer condiciones laborales seguras e higiénicas, medidas de salud ocupacional, servicios médicos y representación en seguridad e higiene. Se prohíben el acoso sexual y moral. El embarazo o la maternidad no pueden justificar discriminación ni despido. La licencia de maternidad dura 14 semanas, normalmente seis antes y ocho después del parto, y puede ampliarse hasta 21 días si se produce una enfermedad relacionada. El Código Laboral prevé dos tercios de la remuneración y las prestaciones durante el período protegido, mientras que puede corresponder una prestación diaria de la CNSS si la trabajadora reúne las condiciones de cotización y antigüedad, incluidos al menos 12 meses de servicio y una interrupción real del trabajo. El empleo o aprendizaje generalmente puede comenzar a los 15 años, pero los menores de 18 están protegidos contra trabajos peligrosos, nocturnos, dominicales y tareas prohibidas. El trabajo ligero y saludable está sujeto a condiciones especiales; el trabajo infantil en la minería artesanal, incluido el trabajo informal relacionado con el cobalto, sigue siendo un riesgo práctico elevado. Los sindicatos se registran ante el Ministerio. La delegación sindical se elige mediante votación secreta de listas para un mandato renovable de tres años. Sus miembros reciben 15 horas pagadas al mes para la representación y deben ser consultados sobre horarios, contratación, despido, traslados, remuneración, normas del lugar de trabajo y seguridad. Un delegado sindical o suplente solo puede ser despedido o trasladado con la aprobación previa de la Inspección Laboral, que normalmente decide en el plazo de un mes. La negociación colectiva puede dar lugar a un convenio colectivo. Las huelgas y los cierres patronales exigen el procedimiento de resolución de conflictos establecido; se prohíben las represalias o amenazas contra trabajadores. El empleador puede terminar un contrato indefinido por un motivo válido relacionado con la aptitud o conducta, sujeto a la audiencia exigida y a una explicación escrita. La notificación escrita debe indicar el motivo. Las partes también pueden poner fin al contrato de mutuo acuerdo conforme al artículo 61 bis. El despido por escrito se rige por el artículo 61 ter; cuando intervenga un acto relacionado con obstrucción, la notificación debe realizarse en un plazo de ocho días. El preaviso del empleador para las categorías 1 a 5 es de al menos 14 días más siete días por cada año completo de servicio. Para los agentes de maîtrise es de al menos un mes más nueve días por cada año completo, y para los cadres, de al menos tres meses más 16 días por cada año completo. El trabajador normalmente recibe la mitad del plazo de preaviso del empleador. Si no se da el preaviso, puede exigirse el pago de la remuneración y prestaciones correspondientes al período restante. Un despido injustificado puede dar lugar a la reincorporación o a daños y perjuicios fijados por el tribunal de hasta 36 meses de salario. El Código no establece una indemnización legal general por despido o reducción de plantilla. Los despidos por motivos económicos exigen salvaguardias adicionales. Los representantes de los trabajadores deben recibir una notificación escrita con al menos 15 días de antelación. Los umbrales para despidos colectivos varían según el tamaño del establecimiento: 3, 4, 10, 30, 50, 100, 200, 250 o 300 trabajadores. El Ministerio debe autorizar un despido colectivo; los demás despidos económicos requieren la aprobación o revisión aplicable de la Inspección Laboral. Un conflicto laboral individual debe pasar primero por conciliación ante la Inspección Laboral. La citación debe emitirse en un plazo de 15 días y con al menos tres días de antelación. La Inspección registra un acuerdo o la falta de conciliación. Normalmente, la demanda judicial debe presentarse dentro de los 12 meses posteriores a que el trabajador reciba el acta de falta de conciliación. Los conflictos colectivos comienzan con la conciliación de la inspección y pueden continuar con la mediación del Ministerio o de una comisión del gobernador antes de llegar al Tribunal Laboral. Por lo general, una demanda colectiva debe presentarse dentro de los diez días laborables posteriores al vencimiento del plazo de preaviso de huelga o cierre patronal. Como la aplicación formal es más débil y la práctica suele ser informal, trabajadores y empleadores deben conservar el contrato escrito, los registros de pago, la inscripción en la CNSS, los documentos de inspección y el acta de conciliación.
Derecho laboral en la República Democrática del Congo
El derecho laboral de la República Democrática del Congo regula el trabajo dependiente. Abarca contratos, jornada, remuneración, seguridad, representación, conflictos y terminación. El Código Laboral establece el marco nacional principal. Su aplicación sigue siendo fragmentada, especialmente en el sector informal.
Consejo
En la República Democrática del Congo, protege tu posición dejando por escrito, registrando y documentando la relación laboral desde el principio. Utiliza un contrato indefinido para el trabajo permanente y recurre a un contrato de duración determinada solo cuando su período, tarea o finalidad de sustitución estén realmente definidos y registrados. Conserva pruebas del pago, la jornada, las medidas de seguridad, la inscripción en la CNSS y cada paso de inspección o conciliación, porque la aplicación práctica es fragmentada.

