La Ciudad del Vaticano no utiliza un sistema electoral público general con un registro de votantes ciudadanos, circunscripciones, papeletas de partidos políticos o colegios electorales públicos. El equivalente funcional de unas elecciones nacionales es el cónclave (Conclave), la elección interna del Sumo Pontífice por el Colegio Cardenalicio. Los cardenales electores son los cardenales habilitados para votar conforme a las normas aplicables. Esta elección es ante todo un acto de derecho canónico, pero también selecciona al futuro jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano. El período durante el cual está vacante el cargo papal se denomina Sede Vacante o Sede Apostólica vacante (Sede Apostolica vacante). Durante la Sede Vacante, el Colegio Cardenalicio mantiene la continuidad institucional, mientras que las Congregaciones Generales preparan la elección y se ocupan de los asuntos urgentes relacionados con la vacante. Tras la muerte de un papa, los Novendiales (Novemdiales) comprenden tradicionalmente nueve días de duelo. El cónclave suele esperar 15 días completos para permitir la llegada de los cardenales electores ausentes y debe empezar, como máximo, 20 días después de la vacante; puede comenzar antes si están presentes todos los electores habilitados. Un cardenal elector que llegue tarde puede participar hasta que concluya la elección. En general, la participación es obligatoria, salvo en casos como enfermedad u otro impedimento grave. Los cardenales que habían cumplido 80 años antes del fallecimiento o la vacante no tienen derecho a voto. La norma aplicable fija un límite de 120 cardenales electores, aunque una declaración de 2025 confirmó que el Sumo Pontífice puede conceder una dispensa para que el Colegio supere ese número. Antes de entrar en el cónclave, los electores juran mantener el secreto. Se alojan en la Domus Sanctae Marthae, y están prohibidos la comunicación con el exterior, el contacto con los medios, la grabación y el uso de tecnologías de transmisión. También están prohibidas la influencia externa, las promesas de voto, los acuerdos electorales y el veto de un Estado. El cónclave se celebra en la Ciudad del Vaticano, principalmente en la Capilla Sixtina. La votación se realiza únicamente por escrutinio (per scrutinium), es decir, mediante papeletas secretas contabilizadas. El primer día, después de la procesión y el juramento, puede celebrarse una votación. Los días siguientes, el calendario habitual prevé dos votaciones por la mañana y dos por la tarde. Cada elector escribe a mano el nombre de un candidato en una papeleta con la fórmula «Eligo in Summum Pontificem». Tres escrutadores cuentan y comprueban las papeletas; tres Infirmarii recogen las papeletas de los electores que no pueden acudir a la capilla, y tres revisores verifican el recuento. Estos cargos se asignan por sorteo. Un candidato necesita al menos dos tercios de las papeletas emitidas por los electores participantes. Si transcurren tres días sin resultado, se reserva un día para la oración, la reflexión y el diálogo. Después, las votaciones pueden limitarse a los dos candidatos más votados, pero se mantiene el requisito de los dos tercios. Las papeletas y las notas se queman, y el resultado se sella para su archivo. La elección es válida cuando el candidato elegido la acepta y elige un nombre papal. A continuación, se anuncia públicamente el resultado. Conforme al derecho canónico, la nueva autoridad papal comienza con la aceptación legítima y la consagración episcopal requerida en virtud del canon 332 del Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici), y termina la Sede Vacante. La Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano (Legge Fondamentale dello Stato della Città del Vaticano), de 31 de julio de 2026, confirma la condición del Sumo Pontífice como soberano con potestad legislativa, ejecutiva y judicial. Entró en vigor inmediatamente y sustituyó a la ley de 13 de mayo de 2023. Por tanto, la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Gobernación son órganos nombrados, no elegidos en elecciones públicas. El Sumo Pontífice nombra a los miembros de la Comisión, incluido su presidente, normalmente por períodos de cinco años. El presidente de la Comisión Pontificia también preside la Gobernación, y el secretario general es nombrado por el Sumo Pontífice por cinco años a propuesta del presidente. No se ha identificado ninguna elección pública directa del papa, de la Comisión, del presidente de la Gobernación ni de otros órganos estatales. No se aplican tasas electorales públicas ni un proceso de inscripción ciudadana; los gastos institucionales de un cónclave, como alojamiento, alimentación, asistencia médica y servicios técnicos, se gestionan internamente.
Elecciones en la Ciudad del Vaticano
En la Ciudad del Vaticano no hay elecciones públicas generales en las que los ciudadanos elijan al papa o a los órganos estatales. El principal proceso electoral es el cónclave (Conclave), una votación secreta en la que los cardenales electores habilitados eligen al Sumo Pontífice, es decir, al papa; el resultado válido requiere al menos dos tercios de los electores participantes. El papa elegido pasa a ser jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, mientras que los principales órganos estatales son nombrados, no elegidos por sufragio público.
Consejo
Para la mayoría de las personas en la Ciudad del Vaticano no hay ninguna tarea de voto público: no existe inscripción ciudadana, colegio electoral ni papeleta pública para elegir al papa o a los órganos estatales. Considere el cónclave como un procedimiento restringido para elegir al jefe de Estado, y los órganos de la Gobernación y la Comisión Pontificia como entidades nombradas. Identifique primero el mecanismo al que se refiere su consulta para no buscar un proceso electoral público que no existe.

