Afganistán distingue, entre otros, entre visados de entrada, negocios, servicio, estudios, visita, tránsito, residencia y trabajo. Las solicitudes suelen tramitarse a través de una embajada o un consulado afgano; solo hay un formulario en línea o un visado electrónico si se ha habilitado para la solicitud correspondiente. La misión diplomática suele exigir el pasaporte original, un formulario, dos fotografías de pasaporte de 5 × 4 centímetros, el comprobante de pago y otros documentos. Por lo general, el pasaporte debe tener una validez mínima de seis meses y páginas en blanco, aunque la misión concreta puede imponer requisitos adicionales. Por lo general, un visado de entrada requiere una invitación de una empresa o institución que opere y esté autorizada en Afganistán, así como una carta oficial y la aprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores. Normalmente tiene una validez de tres meses y permite una estancia de un mes; la tasa publicada es de 100 dólares estadounidenses. Según el caso, los visados de negocios pueden tener una validez de un mes a tres años y, según la información publicada, costar entre 40 y 300 dólares estadounidenses. Para un visado de estudiante, la autoridad competente suele exigir un acuerdo con una universidad reconocida y documentos educativos; la tasa oscila entre 40 y 100 dólares estadounidenses. Los visados electrónicos suelen aplicarse a una sola entrada, con una validez de hasta tres meses y una estancia de 30 días. El visado de residencia es una categoría formal para una estancia más larga o posterior a un visado de servicio, negocios, entrada, estudios o de tripulante. Puede solicitarse una prórroga a través de la Dirección Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores en Kabul. Sin embargo, un visado de residencia no permite automáticamente trabajar, la reunificación familiar ni el establecimiento permanente. Para los empleados extranjeros se aplican procedimientos separados para los visados y permisos de trabajo; el Ministerio de Trabajo los coordina con los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior. Puede exigirse una carta del empleador o de la institución, una referencia o aprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores, el pasaporte y, según la misión, un extracto bancario. Según los requisitos publicados, se pretende impedir el empleo con un visado de turista. Puede aplicarse una excepción a los titulares de pasaportes extranjeros de origen afgano. El Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a la entrada sin visado cuando el lugar de nacimiento es Afganistán o cuando la persona presenta una tarjeta de identidad afgana (Tazkira), un pasaporte afgano o un documento de identidad expedido por una misión diplomática afgana. Esta entrada no establece automáticamente la nacionalidad afgana ni un derecho permanente de residencia. Por lo general, los antiguos nacionales afganos que han renunciado a su nacionalidad son tratados como extranjeros a efectos de entrada. No se ha establecido una vía nacional generalmente publicada para la reunificación familiar como estatus de residencia. Algunas misiones ofrecen soluciones funcionales; por ejemplo, la misión diplomática en Abu Dabi se refiere a un visado familiar válido de un mes a un año, con entradas múltiples y una tasa de 10 dólares estadounidenses. Puede exigirse una tarjeta de identidad o un certificado de matrimonio y un extracto bancario. El cónyuge extranjero de un nacional afgano puede solicitar la nacionalidad después de un matrimonio conforme al derecho islámico sin estar sujeto al período de residencia de más de cinco años establecido en la ley. Esta solicitud tampoco concede automáticamente un derecho de residencia. Para la protección de refugiados y solicitantes de asilo, no se ha verificado la existencia de un equivalente estatal de una autoridad de asilo. Afganistán es parte desde agosto de 2005 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo de 1967, pero, según el estado investigado, la ley nacional de asilo seguía siendo un proyecto. La Agencia de la ONU para los Refugiados (UNHCR) realiza el registro funcional de los solicitantes de asilo y refugiados extranjeros en Afganistán, en lugar de actuar como autoridad estatal de asilo. El registro se realiza a través del procedimiento de contacto vigente; el horario de recepción publicado en Kabul es los lunes y miércoles de 8:30 a 12:30 en el complejo ICON (ICON Compound), el centro oficial de recepción. Los servicios de UNHCR son gratuitos, pero no garantizan la salida ni la evacuación. El acceso a la protección, la educación y las oportunidades de empleo sigue siendo limitado, y los documentos de UNHCR solo son reconocidos por las autoridades de facto caso por caso. Actualmente no existe un permiso separado de residencia permanente documentado públicamente. El visado de residencia sigue estando limitado en el tiempo y no debe equipararse a la naturalización. La Ley de Ciudadanía del Emirato Islámico de Afganistán de 2000 exige por lo general que los solicitantes extranjeros tengan al menos 18 años, presenten una solicitud, hayan residido durante más de cinco años y no tengan antecedentes penales durante el período de residencia. La ley no enumera exclusiones basadas en la etnia, el idioma, el género o el nivel educativo. La doble nacionalidad está excluida por ley. Las solicitudes se tramitan a través del Ministerio de Asuntos Exteriores; el formulario de solicitud de ciudadanía (Engate) puede requerir testigos de identidad. La comisión competente incluye al Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio del Interior y la Dirección General de Inteligencia. La naturalización definitiva se concede mediante un decreto del título del líder supremo (Amirul Momenin). El Ministerio de Asuntos Exteriores o la misión diplomática competente decide sobre la expedición y las prórrogas de los visados. No se ha verificado un plazo de reclamación vigente y generalmente publicado, un procedimiento nacional de recurso ni un plazo fijo de tramitación. En la práctica, el solicitante puede consultar a la misión expedidora o al Ministerio de Asuntos Exteriores y buscar asesoramiento jurídico específico para su caso; esto no establece una revisión judicial automática. UNHCR presta asesoramiento jurídico gratuito en Kabul, Herat, Paktika, Paktia, Khost, Ghazni y Kunduz a refugiados, solicitantes de asilo y determinadas personas desplazadas internas y retornadas. Los plazos de tramitación dependen, entre otros factores, de las citas, las aprobaciones y las comprobaciones de seguridad o administrativas.
Derecho migratorio en Afganistán
El derecho migratorio en Afganistán regula la entrada, los visados, la residencia, el trabajo, los estudios, la protección y la naturalización. Los procedimientos formales se tramitan principalmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, las misiones diplomáticas afganas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo; la aplicación práctica suele depender de la misión competente y del caso concreto. Actualmente no se ha establecido un permiso de residencia permanente documentado públicamente por separado.
Consejo
Planifica la entrada en Afganistán estrictamente según el propósito real y trata el trabajo, la residencia prolongada, los vínculos familiares, la protección y la naturalización como procedimientos separados. No dependas de un visado de turista para trabajar ni de una prórroga automática, un derecho permanente de residencia o una nacionalidad posterior.

